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Corte Suprema

MAINCAL S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por Maincal S.A. contra la Provincia de Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del tributo y de aplicar sanciones hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 750/2017
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Riesgo fiscal Igualdad tributaria Provincia de cordoba Maincal s.a. Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Maincal S.A., representada por los doctores Esteban Alfredo Laspina y Analia Alejandra Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado mediante la resolución DJRGDA-R 5/2017 (fs. 8/10), y a la inclusión de la actora en el "listado de contribuyentes de riesgo fiscal" previsto en la resolución 1/17 de la Secretaría de Ingresos Públicos.

¿Qué se resolvió?

(i) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por sesenta días; (iii) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia, la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto que se desprenden de la resolución DJRGDA-R 5/2017, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, debe permitir que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, y debe excluir a la actora del listado de contribuyentes de riesgo fiscal; todo ello hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se fundó en lo decidido en Fallos 329:3890 y en las causas "ENOD S.A.", "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." y otros precedentes análogos, a cuyos fundamentos el Tribunal remitió por razones de brevedad. Respecto de la cautelar, la Corte consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y otros precedentes. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 116
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ENOD S.A.CSJN · 22/08/2012
  • Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.CSJN · 28/08/2012
  • Fallos 329:3890CSJN
  • Harriet y Donnelly S.A.CSJN · 24/02/2015
  • Droguería del Sud S.A.CSJN · 02/06/2015
  • Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
  • Telecom Personal S.A.CSJN · 01/09/2015
  • ENOD S.A.CSJN · 15/09/2015
  • Bayer S.A.CSJN · 23/02/2016
  • Telecom Personal S.A.CSJN · 13/12/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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