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Corte Suprema

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Molinos Río de la Plata S.A. contra la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que la empresa tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a la misma alícuota aplicable a los contribuyentes locales de la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 112/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Provincia de cordoba Alicuota diferencial Igualdad tributaria Corte suprema Molinos rio de la plata

¿Quién es el actor?

Molinos Río de la Plata S.A., representada por su letrado apoderado Álvaro C. Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, con pedido de medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por 60 días, con comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar, estableciendo que Molinos Río de la Plata S.A. tribute, hasta el dictado de sentencia definitiva, a la misma alícuota de ingresos brutos prevista para los contribuyentes locales que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, con oficio al Gobernador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal conforme al precedente de Fallos: 329:3890 y las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.", remitiendo a sus fundamentos en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes sustancialmente análogos. El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. La decisión se dictó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

Fallos que cita

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