JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ ARANCIBIA, ESTELA RAQUEL c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

Varios agentes del Ejército reclamaron diferencias salariales derivadas de los incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93. La Corte Suprema, por remisión a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en ese punto y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021003128/2011/CS001
Decreto 2769/93 Haberes militares Compensaciones Suplementos Diferencias salariales Fuerzas armadas Recurso extraordinario Inadmisibilidad Bovari de diaz Villegas Osiris

¿Quién es el actor?

Estela Raquel Fernández Arancibia, Emilse Noemí Bonetti, Edilburga Lilia Dominga Spessot y Raúl Ernesto Sciascia.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército, Estado Nacional y Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en los haberes derivadas de los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. En lo demás, los recursos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.