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Corte Suprema

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: DALLA FONTANA, JORGE ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a Jorge Alberto Dalla Fontana en la causa por la que se recurrió en casación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto el punto 11 de la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando el criterio fijado en el precedente González Castillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 061000438/2012/TO01/3/CS001
Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Precedente gonzalez castillo Robo con arma de fuego Sentencia penal Punto 11 de la sentencia Reenvio al tribunal de origen Dalla fontana Ministerio publico fiscal Remision por brevedad.

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General a cargo de la Fiscalía nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/Recurrido: Jorge Alberto Dalla Fontana, asistido por el Dr. Nicolás Ramayón, Defensor Público coadyuvante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado parcialmente el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la causa seguida a Dalla Fontana.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el punto 11 de la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable lo decidido por el Tribunal en los autos CSJ 3341/2015/RH1 'González Castillo, Cristian Maximiliano y otro s/ robo con arma de fuego', resuelto el 11 de mayo del corriente año, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el punto 11 de la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente."

En el voto de los Dres. Rosatti y Rosenkrantz se aclara que la remisión es al voto de esos jueces en el precedente citado.

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