REQUERIDO: PRZEWOSKI, ANDRZEJ TADEUSZ s/EXTRADICION
La Corte Suprema revocó parcialmente la resolución que había concedido la ampliación de la extradición de Andrzej Tadeusz Przewoski a Polonia, por falta de cumplimiento de los requisitos de la ley 24.767. El Tribunal excluyó del pedido las condenas por injurias y amenazas a funcionarios penitenciarios y judiciales, varios hechos sin doble incriminación, y ordenó al país requirente ajustar la solicitud y aportar información adicional.
Demandante/Actor: República de Polonia (Estado requirente).
Demandado/Requerido: Andrzej Tadeusz Przewoski.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ampliación del pedido de extradición para (i) ejecutar 1 año, 2 meses y 22 días de la pena única de 2 años y 10 meses impuesta por sentencia IV K 35/09 del Tribunal Regional de Gdansk, y (ii) someter a proceso al requerido por 53 hechos delictivos que sustentaron la orden de captura IX K 603/11.
¿Qué se resolvió?
se revocó la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición para cumplir la pena única IV K 35/09, debiendo el juez otorgar al país requirente un plazo para ajustar el pedido a las limitaciones de los considerandos 11 a 17; y se revocó en cuanto declaró procedente la extradición para someter a proceso por los 53 hechos, declarando improcedente el pedido respecto de los hechos nº 38, 42, 44, 46, 49 y 53, y ordenando al juez conceder un plazo al país requirente para ajustar el pedido y aportar información sobre la naturaleza jurídica de la "tarjeta de seguridad social" del hecho nº 48. Se rechazaron los demás agravios de la defensa (violación de la soberanía, derecho de defensa, cómputo de la pena, umbral de gravedad del art. 6° de la ley 24.767).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal excluye del control jurisdiccional la problemática que introduce la parte recurrente en relación al proceder del país requirente y el reproche que le efectúa por afectación de la soberanía nacional (artículo 30 en relación al artículo 10)." (considerando 4°)
Respecto del umbral de gravedad: "el umbral mínimo de gravedad, en supuestos en que un Estado requiriese una extradición para el cumplimiento de una pena, se basa en 'la pena que faltare cumplir' y no en el monto de pena impuesto" (considerando 10).
Sobre los insultos a funcionarios penitenciarios: "asiste razón a la defensa en cuanto los dos hechos basados en el 'insulto' proferido por el requerido contra personal de la administración penitenciaria, no podrían quedar alcanzados en la procedencia de la extradición" (considerando 14), por ausencia de doble incriminación; en cambio la amenaza sí fue subsumible en atentado o resistencia a la autoridad (considerando 15).
Se excluyen de la extradición las condenas por hechos del art. 226 del Código Penal polaco integrantes de la pena única IV K 35/09 (considerando 17).
Sobre la ocultación de instrumentos de terceros: la conducta "no podría quedar alcanzada por el artículo 33, inciso c de la ley 20.974" (considerando 19).
Se desestima por falta de fundamentación la oposición de la Defensora General respecto de los hechos 47, 50, 51 y 52 (considerando 20).
Se exige aportar el texto de la norma penal de falsificación no acompañada y la explicación sobre la prescripción, conforme art. 13 incisos c y e de la ley 24.767 (considerandos 19 y 23).
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 6, 10, 13, 14, 30 · Materia penal
- Ley 20.974art. 33 · Identificacion personal
- CParts. 110, 237, 239, 270 · Codigo penal
- Ley 24.660arts. 85, 87 · Pena privativa de la libertad
- CP (Polonia)arts. 224, 226, 270
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