JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BALCEDO, CARLOS ABEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en un reclamo de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dejó sin efecto las sentencias apeladas porque la cámara había extendido la calificación de remunerativos y bonificables a suplementos del decreto 2769/1993, más allá de los adicionales del artículo 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 021000476/2009/CS001
Suplementos fuerzas armadas Suplementos de seguridad Remunerativo y bonificable Decreto 2769/1993 Decretos 1104/2005 y 1095/2006 Recurso extraordinario Reajuste salarial Estado nacional Fuerza aerea argentina Haberes militares.

¿Quién es el actor?

Carlos Abel Balcedo y Laura Viviana Figueroa (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, sin costas por su orden, y se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), y ... 'Castillo, Héctor Marcelo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino s/ reajustes varios', sentencia del 22 de junio de 2017, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

"De la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

"Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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