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Corte Suprema

BECERRA, ALFREDO JESUS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

Los actores reclamaron diferencias salariales por la incorporación de adicionales transitorios a la base remunerativa y bonificable de sus haberes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Paraná y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000385/2009/CS001
Recurso extraordinario Diferencias salariales Adicionales transitorios Caracter remunerativo y bonificable Decreto 2769/1993 Decretos 1104/2005 1095/2006 871/2007 1053/2008 Estado nacional Precedente bovari de diaz Precedente villegas Osiris Empleo publico.

¿Quién es el actor?

Alfredo Jesús Becerra y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008, y de los incrementos de todos los suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." Se señala que "de la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

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