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Corte Suprema

DEMANDADO: BANCO MACRO S.A. s/EXPEDIENTES CIVILES ACTOR: PASCOLO ANA M. Y OT

Los depositantes promovieron demanda contra el Banco Macro S.A. por la restitución de sus depósitos en dólares indisponibles. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y rechazó la demanda, por considerar que la obligación de restitución se había extinguido al haberse aplicado los fondos a los fines previstos normativamente, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 082174267/2012/CS001
Depositos en dolares Indisponibilidad de fondos Restitucion de depositos Extincion de la obligacion Canje por bonos del estado Banco macro Corralon Amparo Precedente ramos Precedente massa

¿Quién es el actor?

Ana María Pascolo y otro.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (ex Nuevo Banco Suquía S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos en dólares retenidos por el régimen de indisponibilidad de fondos bancarios.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazar la demanda, con costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas CSJ 247/2007 (43-V)/CS1 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)".

Los precedentes excluyeron del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

La Corte remitió a esos precedentes "por razones de brevedad".

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