Recurso Queja Nº 1 - BROGI MARIA TERESA c/ EN-V.L.MACIA RIEDEL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional en una causa de amparo por cargos impuestos en aplicación del decreto 2067/08. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había ordenado continuar el trámite de la causa, por resolver de manera incongruente y apartada de las constancias del expediente, y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
María Teresa Brogi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería), en el marco de un amparo contra el decreto 2067/08 y la resolución 1451/08.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los cargos impuestos a la actora por aplicación del decreto 2067/08, que el juez de primera instancia consideró de naturaleza tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho parcialmente lugar a la apelación del Defensor del Pueblo, anulado la sentencia de primera instancia y ordenado proseguir el trámite respecto del período entre la creación de los cargos y la entrada en vigencia de la ley 26.784. Devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que los agravios planteados por la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas en principio a la vía intentada, en el caso corresponde habilitar la instancia extraordinaria ya que la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa y omite el examen de cuestiones conducentes para la decisión del litigio, lo cual redunda en menoscabo de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional."
"Por otro lado, la decisión recurrida es asimilable a definitiva pues dispone la realización de un trámite por parte del juzgado de primera instancia que es de cumplimiento imposible."
"Con el dictado de esa sentencia definitiva no quedaba cuestión alguna por resolver en primera instancia pues el tribunal había agotado su jurisdicción."
"Esa decisión resulta cuestionable pues se aparta de las constancias del expediente, omite considerar las cuestiones conducentes alegadas por los litigantes y en definitiva afecta el principio de congruencia que limita el alcance de la decisión judicial a lo que las partes plantearon (arts. 34, inc. 4°, y 163, inc. 6°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En tales condiciones, más allá del error material en el que incurre la sentencia recurrida en la parte dispositiva al mencionar a un organismo que no interviene en autos, cabe concluir en que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.784Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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