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Corte Suprema

PANUNCIO, VICTOR SALVADOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ORDINARIO

El Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) fue demandado por diferencias salariales reclamadas por miembros del personal militar en base a adicionales transitorios creados por decretos del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a su doctrina, por cuanto la cámara había extendido indebidamente la calificación de remunerativos y bonificables a incrementos de suplementos establecidos en el decreto 2769/1993.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000631/2009/CS001
Recurso extraordinario Diferencias salariales Personal militar Ejercito argentino Adicionales transitorios Remunerativo y bonificable Decreto 2769/1993 Haberes Estado nacional Doctrina bovari de diaz

¿Quién es el actor?

Víctor Salvador Panuncio y otros; Guillermo Augusto Jung (en la causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios creados por el artículo 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas, sin costas por la naturaleza de la cuestión, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme al presente pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"Ello es así, pues de la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

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