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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GRANDILLER ORELLANA, MERCEDES DEL MILAGRO Y OTROS c/ E.N.A. - MINISTERIODE JUSTIC - GENDARMERIA NACIONAL s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de diferencias salariales de integrantes de Gendarmería Nacional y de la Fuerza Aérea Argentina. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas por haber calificado como remunerativos y bonificables no sólo los adicionales del art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008, sino también los suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993, ordenando el dictado de nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 023046562/2010/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Diferencias salariales Remunerativo Bonificable Gendarmeria nacional Fuerza aerea argentina Decreto 2769/1993 Adicionales transitorios Estado nacional

¿Quién es el actor?

Mercedes del Milagro Grandiller Orellana y otros (causa "Grandiller Orellana") y Marcos Dante Quiroga (causa "Quiroga").

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ENA – Ministerio de Justicia; Gendarmería Nacional; Fuerza Aérea Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento, acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, vinculado al reclamo de diferencias salariales por la remunerabilidad y bonificabilidad de adicionales y suplementos.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, devolviendo los autos al tribunal de origen para el dictado de nuevos fallos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la demandada encuentran respuesta en los precedentes "Bovari de Díaz" (Fallos 323:1048) y "Villegas, Osvaldo" (Fallos 323:1061), a cuyos fundamentos se remitió en lo pertinente, "en razón de brevedad". Se destacó que: "de la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el arto 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 –y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas–, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

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