FERREIRA , JUAN CARLOS s/HOMICIDIO SIMPLE
El condenado Juan Carlos Ferreira, a cargo de la defensa de sí mismo mediante presentaciones in forma pauperis, cuestionó la tramitación de los recursos de casación y extraordinario federal contra su condena por tentativa de homicidio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto lo actuado desde fs. 698, por considerar que se vulneró su derecho a una defensa técnica efectiva.
Actor/Recurrente: Juan Carlos Ferreira (condenado).
Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la IV Circunscripción Judicial de Aimogasta, La Rioja, y Tribunal Superior de Justicia de La Rioja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la condena a doce años de prisión e inhabilitación absoluta por tentativa de homicidio (arts. 12, 42, 44 y 79 del Código Penal), y de la declaración de extemporaneidad del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja; se declaró admisible el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto todo lo actuado a partir de fs. 698, ordenando que el tribunal de origen proceda conforme lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierten serias falencias en la tramitación de las vías recursivas intentadas por el apelante, las cuales, analizadas en su conjunto, revelan una serie de circunstancias que perjudicaron el derecho federal a una efectiva asistencia técnica en el proceso penal. Ello derivó, finalmente, en que la condena impuesta a Ferreira no haya sido debidamente revisada en los términos del precedente 'Casal' (Fallos: 328: 3399)."
"No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor."
"Los recursos procesales constituyen una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor."
El defensor había manifestado expresamente, en presencia de su defendido, que la sentencia sería impugnada; por ello, la posterior presentación del condenado debió examinarse "con extrema prudencia, de modo tal de asegurar un efectivo ejercicio del derecho en examen".
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