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Corte Suprema

PALACIOS LORENZO WALTER s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA -CAUSA N° 2070-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Oficial de Lorenzo Walter Palacios en una causa por robo en poblado y en banda, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1313. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Robo en poblado y en banda Defensa oficial Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn Remision al dictamen fiscal Abogada Colegio publico de abogados Queja procedente

¿Quién es el actor?

Lorenzo Walter Palacios, representado por la Defensora Oficial (Laura Beatriz Pollastri).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado nacional (acusación penal por robo en poblado y en banda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Además, se ordenó extraer testimonios y remitirlos al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires para examinar la labor profesional de la abogada Gladis Viviana Portesani.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La mayoría adoptó por remisión el dictamen de la Procuración Fiscal, sin desarrollo argumental propio en el cuerpo de la resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La ministra disidente consideró inadmisible el recurso y propuso desestimar la queja. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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