JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ABT, JOSE OFELIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el personal militar en reclamo de haberes, dejando sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Remitió a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris respecto de los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, y declaró inadmisibles los demás cuestionamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000584/2011/CS001
Decreto 2769/93 Compensaciones militares Suplementos Haberes militares Recurso extraordinario Fallos 323:1048 Fallos 323:1061 Bovari de diaz Villegas osiris Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

José Ofelio Abt y otros (Russo, Zapata, Morales, Fleyta, Warner, Hergenreder, Zalazar, Chaves, Ramos y Larrosa), personal del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa y Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario de diferencias salariales vinculadas a incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." Respecto de los restantes cuestionamientos: "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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