JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTEAGA, MARIA TERESA DIMA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

Militares en retiro reclamaron diferencias salariales por incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó el dictado de un nuevo fallo, remitiéndose a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000690/2011/CS001
Decreto 2769/93 Compensaciones militares Suplementos Haberes de retiro Recurso extraordinario Fallos 323:1048 Bovari de diaz Villegas Osiris Estado nacional Ministerio de defensa

¿Quién es el actor?

María Teresa Arteaga y otros (causas acumuladas: Sabotig, Hugo Ernesto; Godoy, Pedro Omar; Giusti, Irma Celia).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario por diferencias en los incrementos de compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por su orden. Los recursos fueron declarados inadmisibles en los restantes cuestionamientos (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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