JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MILKAUT S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Milkaut S.A. contra la Provincia del Chaco por el reclamo de diferencias de Ingresos Brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y tributar la misma alícuota que los contribuyentes de la actividad con establecimientos en Chaco, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1286/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia del chaco Potestad tributaria local Doble imposicion Alicuota diferencial Igualdad tributaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Milkaut S.A., representada por la Dra. Ariadna Laura Artopoulos (apoderada) y las Dras. María Inés Corrá y Cynthia Paula Calligaro (patrocinantes).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se deje sin efecto el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la notificación C.v. 54 del 29 de abril de 2016 (fs. 9/11), emitida por la Administración Tributaria Provincial.

¿Qué se resolvió?

(i) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días; (iii) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que la provincia se abstenga de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y que la actora tribute en lo sucesivo la misma alícuota que la prevista para contribuyentes de la misma actividad con establecimientos en Chaco, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes Fallos 329:3890 y CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A." y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.r.C.", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, que sostienen la competencia originaria en causas de este tipo. Respecto de la cautelar, consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco"). El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia en el texto extraído.

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