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Corte Suprema

LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para entender en la acción declarativa de certeza promovida por Laboratorios Casasco S.A.I.C. contra la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la actora tribute ingresos brutos a la alícuota aplicable a los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires con la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 408/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Corte suprema Ingresos brutos Provincia de buenos aires Medida cautelar de no innovar Alicuota tributaria Igualdad tributaria Traslado de demanda Convenio multilateral

¿Quién es el actor?

Laboratorios Casasco S.A.I.C., representada por el Dr. Álvaro C. Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Provincia de Buenos Aires.

Resolución: (I) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (II) correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta (60) días, con los recaudos de los artículos 319, 322, 338 y 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; (III) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada y establecer que Laboratorios Casasco S.A.I.C. tribute, hasta el dictado de sentencia definitiva, idéntica alícuota de ingresos brutos a la prevista para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."

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Fallos que cita

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