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Corte Suprema

Carrizo, Gabriel Esteban y otro s/p.ss.aa. de doble homicidio doblemente agravado -casación

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en la causa por doble homicidio doblemente agravado seguida contra Esteban Gabriel Carrizo y Gustavo Miguel Sanabria. Dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 679. L. REX
Doble homicidio Doblemente agravado Recurso extraordinario Doctrina casal Revision amplia de la condena Debido proceso Doble conforme Tribunal superior de justicia La rioja Sentencia penal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Esteban Gabriel Carrizo y Gustavo Miguel Sanabria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por doble homicidio doblemente agravado.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399), que establece la revisión amplia de la sentencia condenatoria por parte de un tribunal superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en lo pertinente, a lo decidido en "Casal" y a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal (fs. 1411/1414), al que adhiere. El fallo transcribe: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." En el voto de la mayoría original se indica que, en cuanto a Gustavo Miguel Sanabria, se deja sin efecto la sentencia apelada, y se desestima la impugnación de la defensa de Esteban Gabriel Carrizo, por lo que la decisión es parcialmente diferenciada entre los imputados. La parte final resuelve: "Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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