JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: CACERES, RAMON s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que concedió la extradición de Ramón Cáceres a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por homicidio. El tribunal desestimó el agravio sobre la edad del requerido al considerar que no se fundamentó la aplicación del rechazo facultativo previsto en el tratado, dado que Cáceres tenía más de 19 años al momento de la solicitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 007648/2015/CS001
Extradicion Paraguay Homicidio Recurso ordinario Rechazo facultativo Menor de dieciocho anos Tratado de extradicion Ley 24.767 Ley 25.302 Opcion de juzgamiento en el pais.

Actor (requirente): República del Paraguay.

Demandado (requerido): Ramón Cáceres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Ramón Cáceres a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de homicidio.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Ramón Cáceres a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el hecho que dio sustento a este procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...quedó establecido el presupuesto necesario para que el Poder Ejecutivo resuelva, en la oportunidad prevista por el artículo 36 de la ley 24.767 y en el estricto marco de sus competencias, si hace lugar a la opción ejercida por el requerido para ser juzgado en el país (artículo 4.1. del Tratado de Extradición suscripto con la República del Paraguay aprobado por ley 25.302...)".

"...resulta infundado el agravio del señor Defensor General adjunto de la Nación dirigido a que se deje sin efecto el pronunciamiento apelado con fundamento en que el a qua 'omitió' toda consideración sobre las 'particularidades etarias de Cáceres' dado que al momento de comisión del delito imputado -14 de septiembre de 2014- solo superaba por 14 días los 18 años de edad."

"Ello en la medida en que no señala las razones por las cuales tal valoración le era exigible en el marco legal y convencional aplicable que en relación al punto solo regula, aunque como supuesto de 'rechazo facultativo de la extradición', 'cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición, tuviere residencia permanente en la Parte requerida y ésta considerase que la extradición puede perjudicar su inserción social...'. Surge de autos que al momento de presentarse la solicitud de extradición -el 28 de octubre de 2015- Cáceres ya contaba con más de 19 años de edad y que, a la fecha, superó los 20."

"...la parte no indica -ni se advierte- los motivos por las cuales 'las especificidades del caso...' imponían la adopción de salvaguardas específicas en punto a las condiciones de detención que podrían caberle en el país requirente..."

Leyes que cita

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