Recurso Queja Nº 1 - JULIÁN, JOSÉ LUIS c/ TODOLI HNOS S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, revocando la sentencia apelada en cuanto aplicó el decreto 1694/2009 para fijar los montos por incapacidad laboral. Remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
José Luis Julián.
¿A quién se demanda?
Todoli Hnos. S.R.L. y otros, y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (acción civil) derivada de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, en lo referido a la aplicación del decreto 1694/2009 para fijar los montos resarcitorios. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas"). Los restantes agravios son declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se ordena al tribunal de origen dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 1694/2009 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentran adecuada respuesta en los criterios adoptados en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que respecto de los restantes agravios el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito efectuado."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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