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Corte Suprema

TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar a Talleres Metalúrgicos Crucianelli S.A. las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y de aplicar multas o trabar medidas sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2228/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Cordoba Corte suprema Traslado de demanda Convenio multilateral Federalismo Potestad tributaria provincial

¿Quién es el actor?

Talleres Metalúrgicos Crucianelli S.A., representada por el letrado apoderado Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos y a las resoluciones DJRGDA-R 66/2016, 1/2017 y DJRGDA-R 13/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos provincial.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, con los alcances indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E/CS1) 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A/CS1) 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Asimismo: "en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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