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Corte Suprema

RIO CHICO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias de Ingresos Brutos a Río Chico S.A. por su establecimiento industrial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 268/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Convenio multilateral Establecimiento industrial Provincia de buenos aires Federalismo fiscal Plasticos Corte suprema

¿Quién es el actor?

Río Chico S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad y cautelar de no innovar respecto del impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Provincia a partir del período mayo de 2016, por la actividad de fabricación de productos plásticos, con base en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria de la Corte, se ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar, debiendo la Provincia abstenerse de reclamar diferencias y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"En igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."

Normas que cita

Fallos que cita

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