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Corte Suprema

BERNINI, MARTHA ESTHER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

Los actores, personal militar en actividad, reclamaron la inclusión de determinados conceptos en sus haberes en el marco del decreto 2769/93. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó el dictado de un nuevo fallo, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021000823/2009/CS001
Decreto 2769/93 Haberes militares Compensaciones Suplementos Fuerzas armadas Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Precedente bovari de diaz Precedente villegas Osiris

¿Quién es el actor?

Martha Esther Bernini y otros (causa principal), junto con Fernando Matías Borges, Julia Manuela Pereyra, Irisi Francisca Ofelia Tabares, Miguel Ángel Grandolio y Mario Oscar Balcaza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93 (haberes del personal militar).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." En lo restante, "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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