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Corte Suprema

MILKAUT S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Milkaut S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos vinculado a su establecimiento industrial. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la Provincia reclamar diferencias del tributo desde enero de 2016 hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2315/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de buenos aires Convenio multilateral Establecimiento industrial Milkaut s.a. Corte suprema Traslado de demanda

¿Quién es el actor?

Milkaut S.A., representada por su apoderada, doctora Ariadna Laura Artopoulos, con el patrocinio letrado de las doctoras María Inés Corrá y Cynthia Paula Calligaro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de la actividad de "elaboración de leches y productos lácteos deshidratados", con fundamento en el lugar de ubicación de su establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por la cual la Provincia debe abstenerse de reclamar a Milkaut S.A. diferencias de ingresos brutos desde enero de 2016 y de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

Las citas de precedentes incluyen Telecom Argentina S.A. (Fallos: 338:802), Harriet y Donnelly S.A. (CSJ 114/2014), Droguería del Sud S.A. (CSJ 38/2014), Telecom Personal S.A. (CSJ 4018/2014), ENOD S.A. (incidente de medida cautelar), Bayer S.A. (CSJ 3992/2015) y Telecom Personal S.A. (CSJ 2902/2015).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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