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Corte Suprema

MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone Hermanos S.A. contra la Provincia del Neuquén, y corrió traslado de la demanda. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, prohibiendo al Estado provincial reclamar las diferencias de ingresos brutos pretendidas, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y ordenó que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes locales con actividades idénticas, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1253/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del neuquen Igualdad tributaria Alicuota Traslado de demanda Corte suprema Mastellone hermanos s.a.

¿Quién es el actor?

Mastellone Hermanos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, notificado mediante cédula del 16 de junio de 2016 por la Dirección Provincial de Rentas (fs. 12/13).

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia del Neuquén por sesenta días (artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado conforme el artículo 341; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias de ingresos brutos pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora debe tributar en lo sucesivo la misma alícuota prevista para contribuyentes que desarrollen idénticas actividades en establecimientos ubicados en Neuquén, hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se fundó en los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.", a cuyos fundamentos el Tribunal remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". La procedencia de la cautelar se sustentó en que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a numerosos precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", entre otros). El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015. La decisión fue de carácter unánime en el dispositivo, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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