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Corte Suprema

REMOLQUES OMBU S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Remolques Ombú S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que la actora tribute con la misma alícuota aplicable a los contribuyentes locales de igual actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2119/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Conflicto interjurisdiccional Medida cautelar de no innovar Igualdad tributaria Provincia de cordoba Alicuota Corte suprema Traslado de la demanda.

¿Quién es el actor?

Remolques Ombú S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora, en el marco de un conflicto tributario interjurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado a la Provincia por sesenta días; y, como medida cautelar, dispuso que Remolques Ombú S.A. tribute idéntica alícuota a la prevista para los contribuyentes locales que desarrollan la misma actividad en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ... y CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

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