Recurso Queja Nº 1 - V. I., R. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/ORDINARIO
Una mujer demandó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación para que cubriera al 100% las prestaciones médicas, educativas y de transporte de su hijo discapacitado, sin topes. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que el régimen de valores máximos de la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y la reglamentación de la ley 24.901 son razonables y no desnaturalizan el derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
R. V. L. (padre del menor I. A. V. L.)
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones asistenciales (médicas, educativas, transporte y estadías) para el hijo discapacitado, con cobertura del 100% sin límites de valores.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión del a qua de obligar a la entidad social a afrontar el 100% de la cobertura de las prestaciones médicas, educativas y de transporte del menor discapacitado conforme con las prescripciones, recomendaciones y derivaciones que se le efectúen y con los medios elegidos por los responsables del menor para llevarlas a cabo ... no resulta razonable en tanto desconoce la plataforma normativa citada, cuya constitucionalidad no ha sido objetada."
"Lo resuelto, además, soslaya la competencia atribuida por ley a la autoridad de aplicación en la materia para reglamentar el alcance de las prestaciones y deja en manos de los profesionales que atienden al menor y de sus progenitores la determinación de lo que ha de entenderse por 'atención integral' contemplada en el sistema."
"...también es doctrina del Tribunal que en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia."
"...en autos no se encuentra demostrado que la provisión de los servicios asistenciales de acuerdo con las previsiones y reintegros dispuestos en las resoluciones 1126/2004 de la recurrente y 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación ... con más el 50% por zona desfavorable, signifiquen una afectación del derecho del actor que importe su desnaturalización."
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Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
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