JurisprudenciaARG
Corte Suprema

INGREDION ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Ingredion Argentina S.A. contra la Provincia de Santa Fe por reclamos de Ingresos Brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y dispuso que tribute la misma alícuota que los contribuyentes de la actividad en esa provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2155/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de santa fe Potestad tributaria local Igualdad tributaria Medidas cautelares contra el estado Alicuota diferencial Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ingredion Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de la intimación de pago del 31 de agosto de 2016 emitida por la Administración Provincial de Impuestos (fs. 8).

¿Qué se resolvió?

(i) se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) se corre traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; (iii) se hace lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que la Provincia debe abstenerse de reclamar a la actora las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre su patrimonio, y debe tributar en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 Y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CSJ 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ... CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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