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Corte Suprema

TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos a Talleres Metalúrgicos Crucianelli S.A. por la alícuota aplicada a su actividad, con fundamento en la ubicación de su establecimiento industrial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 174/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota Lugar de ubicacion del establecimiento industrial Conflicto interjurisdiccional Provincia del chaco Convenio multilateral Federalismo

¿Quién es el actor?

Talleres Metalúrgicos Crucianelli Sociedad Anónima (representada por el Dr. Marcos Mazzinghi).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Provincia a la actividad de "Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores", desde el período junio de 2016, con fundamento en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida, prohibiendo al Estado provincial reclamar diferencias por esa alícuota y trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"...en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015."

(No se registran votos en disidencia.)

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Harriet y Donnelly S.A. c/ ChacoCSJN · 24/02/2015
  • Droguería del Sud S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 02/06/2015
  • Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
  • Telecom Personal S.A. c/ Santa FeCSJN · 01/09/2015
  • ENOD S.A. c/ Buenos AiresCSJN · 15/09/2015
  • Bayer S.A. c/ Santa FeCSJN · 23/02/2016
  • Telecom Personal S.A. c/ ChacoCSJN · 13/12/2016
  • ENOD S.A. c/ Buenos Aires (acción declarativa)CSJN · 22/08/2012
  • Aluar Aluminio Argentino S.A.R.C. c/ Buenos AiresCSJN · 28/08/2012
  • Fallos 329:3890CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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