JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Llabres, Miguel Angel Juan y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad

La parte actora promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) reclamando suplementos previstos para el personal de las fuerzas armadas y de seguridad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los precedentes Arfinetti y Álvarez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 337. L. RHE
Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Diferencia salarial Recurso extraordinario Queja Estado nacional Ministerio de defensa Precedente arfinetti Precedente alvarez

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Juan Llabres y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de suplementos correspondientes al personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la índole de la cuestión debatida. Se declaró exenta del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la presentación directa (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del Estado Nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Arfinetti' (Fallos: 338: 539) y CSJ 195/2013 (49-A)/CS1 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. Defensa) s/ diferencia salarial - med. cautelar', sentencia del 15 de diciembre de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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