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Corte Suprema

DELGADO, DANIEL TOMAS c/ PEN - MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió una acción meramente declarativa de derecho contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) reclamando una diferencia salarial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a sus precedentes Arfinetti y Álvarez por cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 073023950/2012/CS001
Accion meramente declarativa Diferencia salarial Recurso extraordinario Corte suprema Revocacion Rechazo de la demanda Estado nacional Ministerio de defensa Precedentes arfinetti y alvarez Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Daniel Tomás Delgado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de derecho vinculada a una diferencia salarial.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias, en razón de la índole de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Arfinetti' (Fallos: 338: 539) y CSJ 195/2013 (49-A)/CS1 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. Defensa) s/ diferencia salarial - medida cautelar', sentencia del 15 de diciembre de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda. Costas en todas las instancias por su orden, habida cuenta de la índole de la cuestión debatida (art. 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

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