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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LIVIÑI, SANTOS JORGE Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

Un particular reclamó la inclusión de suplementos particulares no remunerativos en la base de cálculo del sueldo anual complementario del personal militar en actividad, con sustento en la inconstitucionalidad del decreto 1056/08. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia por haber fallado ultra petita y rechazó la demanda, aplicando el precedente Zito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 025003476/2011/1/RH001
Sueldo anual complementario Personal militar Ultra petita Iura novit curia Decreto 1056/08 Suplementos particulares Base de calculo Remuneracion Precedente zito Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Santos Jorge Liviñi y otros, personal en actividad del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recomposición del sueldo anual complementario incorporando la totalidad de los suplementos generales y particulares que perciben, por considerar inconstitucional el decreto 1056/08.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho reclamo tenía un alcance más limitado: cuestionar la constitucionalidad del decreto que en su criterio excluyó a los suplementos particulares de la base de cálculo del sueldo anual complementario."

"De modo tal que al resolver de ese modo los jueces fallaron ultra petita, con el agravante de que la sentencia de cámara se sostiene exclusivamente en el carácter remunerativo de los suplementos y adicionales contemplados en los decretos sobre los cuales se expidió esta Corte en el citado precedente 'Salas'. Tal solución no se ve amparada por el principio de iura novit curia, pues este no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados."

"Teniendo en cuenta que el objeto de la pretensión de la actora se limitó a la inclusión de los suplementos y adicionales particulares no remunerativos en la base de cálculo del sueldo anual complementario con sustento en la inconstitucionalidad del decreto 1056/08, resulta aplicable a la especie el precedente 'Zito'."

En "Zito" el Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1056/08 y sostuvo que no puede hacerse una declaración genérica y abstracta sobre el punto: la procedencia del reclamo depende del examen particular de cada ítem cuya incorporación se pretenda.

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