Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: E.S.M.A. Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA QUERELLANTE: LORDKIPANIDSE CARLOS Y OTROS
Los querellantes en la causa ESMA recurrieron la decisión de la Cámara de Casación que había anulado la resolución de la Cámara Federal que revocó la autorización de un proyecto museográfico en el ex Casino de Oficiales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que sus fundamentos no se correspondían con las constancias de la causa.
Actor (querellante): Carlos Lordkipanidse, por su propio derecho y en representación de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD).
Demandado (parte contraria en el incidente): Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que había presentado el proyecto de puesta museográfica en el edificio del ex Casino de Oficiales de la ESMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la autorización otorgada para implementar un proyecto museológico en el ex Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada (E.S.M.A.), sitio que constituye prueba judicial en la causa por delitos de lesa humanidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, por arbitrariedad y afectación de la garantía de defensa en juicio. Con costas. Se devolvieron los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la jurisdicción de la alzada se encontraba efectivamente habilitada para resolver a este respecto."
"...no parece posible afirmar como lo hizo el a quo, sin desmedro del principio de preclusión, que la segunda resolución del juez de primera instancia fue la que resolvió sobre la autorización de la muestra y que esta era la que debía ser recurrida por la parte querellante."
"...la sentencia impugnada anuló inválidamente la resolución de la alzada que había sido consecuencia de la oportuna y concreta impugnación por parte de los aquí recurrentes, imponiéndole además una nueva carga recursiva que, conforme lo expuesto, no podía ser razonablemente prevista a partir de lo actuado con anterioridad en el proceso."
"...corresponde descalificar el pronunciamiento apelado por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad por cuanto lo resuelto se funda en consideraciones que no se compadecen con las constancias de la causa, lo que genera un menoscabo del derecho de defensa en juicio."
La Corte también señaló que la coherencia de los actos judiciales es particularmente exigible, para evitar que el proceso sea "un juego de sorpresas" que desconozca el principio de buena fe.
Se admitió la procedencia excepcional del recurso contra una medida de no innovar, por el agravio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior dada la importancia de los elementos probatorios en juego.
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