FRANCO SALVADOR NICOLAS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
Salvador Nicolás Franco, contador en causa propia, cuestionó la tasa de interés fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sobre sus honorarios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco Nacional y dejó sin efecto el cálculo de intereses, con fundamento en que no existía mora que lo justificara.
¿Quién es el actor?
Salvador Nicolás Franco, contador, que actuó en causa propia.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), hoy AFIP, en representación del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios regulados por actuación en causa propia (art. 161, ley 11.683) y honorarios del perito contador Héctor José Presci, con cómputo de intereses a la tasa pasiva desde una fecha anterior a la iniciación de las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
Mayoría (Fayt, Maqueda, Zaffaroni, con adhesión de Belluscio, Highton de Nolasco y Lorenzetti) declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el cálculo de intereses sobre los honorarios fijados. Disidencia (Boggiano y Argibay) declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal a quo dispuso el cómputo de intereses a la tasa pasiva sobre los honorarios "sin otro fundamento que la cita del art. 10 del decreto 941/91".
La recurrente centró sus agravios "en la improcedencia del cómputo de los intereses por la inexistencia de mora, cuestión que no pone en tela de juicio la interpretación del art. 10 del decreto antes citado".
"Los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido en Fallos 318:213... 320:2756, a cuyos términos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 161 · Procedimiento fiscal
- Decreto 941art. 10
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 69, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 318:213CSJN
- Fallos 320:2756CSJN
- Fallos 314:1018CSJN
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