FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMIGO GUADALUPE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la traba, remate y pago íntegro de $10.084.110,50 más intereses, imponiendo costas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Guadalupe Amigo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de títulos ejecutivos por deuda tributaria por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($10.084.110,50) en concepto de capital reclamado, más intereses según Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la traba y remate hasta tanto la parte ejecutada pague la suma reclamada más intereses; costas a cargo de la demandada; se difirió la regulación de honorarios del letrado hasta que exista liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados por incumplimiento de constituir domicilio fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GUADALUPE AMIGO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($10.084.110,50) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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