MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA c/ DISTRIBUIDOR GAS DEL CENTRO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca promovió amparo contra la Secretaría de Industria y Comercio, el ENARGAS y Distribuidora Gas del Centro S.A. por la prohibición de incluir en la factura municipal la “Tasa de Financiación del desarrollo local de obras de gas natural y su mantenimiento”. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 (SIyC) y de la Resolución 625/2024 (ENARGAS), ordenando habilitar códigos de facturación y que la distribuidora reanude la percepción de la tasa.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada por el Dr. Rolando Darío Melar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Comercio), Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y Distribuidora Gas del Centro S.A. (DGCe).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Resolución 625/2024 del ENARGAS, así como el restablecimiento de la inclusión en factura y la percepción por parte de DGCe de la “Tasa de Financiación del desarrollo local de obras de gas natural y su mantenimiento” (arts. 209 a 214 del Código Tributario Municipal, Ordenanza 6943 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las defensas de falta de legitimación pasiva y de improcedencia de la vía; se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de la Resolución 267/2024 (Secretaría de Industria y Comercio) y de la Resolución 625/2024 (ENARGAS) en cuanto impiden la percepción de la tasa municipal en las facturas emitidas por DGCe en el ejido de la actora; se ordenó al ENARGAS habilitar códigos de facturación en 15 días hábiles y a DGCe reanudar la percepción en 30 días hábiles; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que tampoco prosperará la falta de legitimación pasiva opuesta por DGCe. En este sentido, el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita el amparo contra todo acto u omisión lesivo “de autoridades públicas o de particulares”, criterio que la Corte Suprema había admitido ya antes de la reforma de 1994 (Fallos: 241:291, “Kot”)... la circunstancia de que la distribuidora haya dejado de percibir el tributo en acatamiento de la normativa federal no la excluye del proceso, máxime cuando es el agente designado por el artículo 212 del Código Tributario Municipal y lo que aquí se decida la alcanzará de todos modos."
"6.f) Que, sabido es que la declaración de inconstitucionalidad es la más delicada de las funciones de un tribunal y constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos: 324:920; 329:5567; 330:2255), pauta que debe aplicarse con criterio estricto en el amparo. No obstante, en este caso la ilegalidad es manifiesta, porque surge de la sola confrontación de las resoluciones con los artículos 5, 28 y 123 de la Constitución Nacional, sin necesidad de una mayor actividad probatoria."
"9) Que, en atención a lo expuesto, la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas surge manifiesta, por lo que no podrán aplicarse para impedir la percepción de la tasa municipal en las facturas que emite DGCe a los usuarios del ejido de la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en este fallo; se cita disidencia de fallos de la Corte en priorizaciones de precedente, pero en la presente sentencia la decisión fue unánime por el juez de grado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 28, 42, 43, 75 incs.13, 18, 30, 123 · Constitucion nacional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.076Gas natural
- Ley 24.240arts. 25, 41, 43, 40 (mención) · Defensa del consumidor
- Ley 24.065art. 40 inc. c · Energia electrica
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 6943 (Municipal (catamarca))art. 209-214
Fallos que cita
- KotFallos: 241:291
- RivademarFallos: 312:326
- Empresa Distribuidora Sur S.A.Fallos: 327:1753 · 27/05/2004
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