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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCONAL SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $875.791,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cobrar la suma reclamada con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apremio; las costas se imponen a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98572
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Roconal srl Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Intimacion de pago Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ROCONAL SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($ 875.791,70), con intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada más intereses; se considera constituido el domicilio ad litem por hallarse la demandada debidamente anoticiada; costas a la vencida; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ROCONAL SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100, ($ 875.791,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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