FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIQUELME MARIA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución de apremio provincial contra la ejecutada por deuda fiscal por $3.990.190,30. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por apercibimiento.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
MARIA ANDREA RIQUELME.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA CON 30/100 ($ 3.990.190,30), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y realización de trance y remate.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago al actor de $3.990.190,30 más los intereses legales. Se tiene por constituido el domicilio ad litem por haber sido debidamente intimada; las costas quedan a la vencida; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA ANDREA RIQUELME; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA CON 30/100 , ($ 3.990.190,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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