FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ XIANGMEI YAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal por $2.348.891,60 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por el apercibimiento practicado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
YAN XIANGMEI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($ 2.348.891,60) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y que la ejecución prosiga hasta que la demandada haga el íntegro pago. Se impusieron las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, YAN XIANGMEI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 , ($ 2.348.891,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 556, 116, 155
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución M.E. nº 39/2011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
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