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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAURIA SERGIO JOSE Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio para cobrar impuesto reclamada sobre un capital principal de $12.799.373,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97930
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Intereses articulo 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc (c.p.c.c.) Domicilio constituido Costas a la vencida Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Isabel Carina Lauria y Sergio José Lauria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamada en PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($ 12.799.373,10) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y que la ejecución prosiga hasta que los demandados hagan el pago íntegro; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; la regulación de honorarios se difiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ISABEL CARINA LAURIA y SERGIO JOSÉ LAURIA hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 , ($ 12.799.373,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

(Se añade como fundamento fáctico la constancia del mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.)

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