FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACEREF SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio para ejecutar deuda fiscal por $2.198.333,80. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago total y fijó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas a la vencida y la regulación de honorarios se difirió.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ACEREF SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 ($ 2.198.333,80) más intereses; trámite de apremio, intimación de pago y embargo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución —ordenando llevar adelante la causa de trance y remate— hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se tienen por constituidos el domicilio ad litem por la notificación practicada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ACEREF SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 , ($ 2.198.333,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC / C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, ss. y concs.
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución M.E. nº 39/2.011 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
- Ley 41 (Provincia De Buenos Aires)
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