FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cobrar PESOS 12.316.228,80 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado en PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 80/100 ($ 12.316.228,80) con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: disponer trance y remate y ordenar la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio procesal por hallarse la parte debidamente notificada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LIBRA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 80/100 , ($ 12.316.228,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 556, 41, 68, 116, 155, ss. y concs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
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