FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROTECO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial contra PROTECO S.A. para cobrar capital adeudado de $1.638.842,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago e impuso costas a la vencida, aplicando intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
PROTECO S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($ 1.638.842,60) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que PROTECO S.A. pague íntegramente la suma reclamada, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por haber sido notificada la ejecutada; costas a la vencida; difiriéndose regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PROTECO S.A; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100, ($ 1.638.842,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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Leyes que cita
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