FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TUPKER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $1.037.912,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la vencida y deferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TUPKER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 30/100 ($ 1.037.912,30), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses. Se tiene por constituido domicilio ad litem por hallarse la parte demandada anoticiada del apercibimiento; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TUPKER S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 30/100 , ($ 1.037.912,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
(No se consignan votos en disidencia ni otras consideraciones; la resolución dispositiva es la que antecede.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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