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Primera Instancia

AVILA EDUARDO DANIEL Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia y la regla de prescripción aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87833
Accion de amparo / pretension de restablecimiento Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion bienal / diferenciales salariales Remuneraciones publicas Valores actuales e intereses Provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Ocho agentes (VALLEJO ROMAN RAMON; TORRES JOSE MARCOS; GOMEZ LEONARDO HORACIO; RIVERO RAMON; PRIETO JOSE MIGUEL; JUAN JULIAN ADALBERTO; AVILA EDUARDO DANIEL; CUERDA PEDRO RAUL) integrantes del personal dependiente de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y normas similares) y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% por todos los años computados, con los alcances de prescripción señalados en el considerando VI. Las sumas se computarán a valores actuales; intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días. Se impusieron costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."

"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."

"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."

(Bloque dispositivo:) "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.- ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Guida"CSJN · Fallos 323:1566
  • "Müller"CSJN · Fallos 326:1138
  • "Tobar"CSJN · Fallos 325:2059
  • "Milone" / cit. FallosCSJN · 18/06/2013 · Fallos 336:672
  • C.124.096 "Barrios"SCBA · 18/04/2024
  • C.120.536 "Vera"SCBA · 18/04/2018
  • C.121.134 "Nidera"SCBA · 03/05/2018
  • B.62.488 "Ubertalli"SCBA · 18/05/2016
  • B.60.456 "Calabro"SCBA · 07/09/2016
  • B.65.498 "Álvarez"SCBA · 26/05/2010

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