FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANGO LADINO YINA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.999.661,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Yina Teresa Arango Ladino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal en apremio por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 ($1.999.661,20), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio; se manda continuar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio legal por encontrarse notificada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, YINA TERESA ARANGO LADINO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 , ($ 1.999.661,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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