GONZALEZ RAUL ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por el actor para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre recurso interpuesto el 27/10/2025. El Tribunal hace lugar al amparo por mora y condena al organismo a resolver dentro de 30 días, fundando la decisión en el vencimiento de los plazos administrativos y en la violación del debido proceso adjetivo (art. 15 Constitución provincial).
¿Quién es el actor?
GONZALEZ RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del recurso de revocatoria interpuesto el 27/10/2025 en las actuaciones administrativas N° 021557-202558-0-11-000 y alcances.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo por mora y se condena al demandado a resolver la presentación administrativa identificada dentro de los 30 (treinta) días; costas impuestas a la demandada; regulación de honorarios (5 IUS más aportes) y apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. ... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
Dispositivo relevante (transcripción breve): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta ... N° 021557-202558-0-11-000 Y ALCANCES. 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor MATÍAS TEJAS en la suma de cinco (5) IUS ..."
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Normas que cita
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 76, 51 inc.1
- Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 16 y concs.
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- 1890/26 (Scba)
- 1204/25 (Scba)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 34 inc.5 a)
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