GRIFA FERNANDO ALFREDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en los autos n° 65504 contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por pretensión indemnizatoria. El Tribunal concedió el beneficio al acreditar, mediante documentación y declaraciones juradas, que el solicitante carece de recursos suficientes, aplicando los arts. pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial y normas provinciales.
¿Quién es el actor?
FERNANDO ALFREDO GRIFA
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (proceso principal: autos n° 65504 "GRIFA FERNANDO ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDMNIZATORIA")
Qué se reclama (Objeto de la demanda incidental): Concesión del beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al beneficio de litigar sin gastos para el Sr. Fernando Alfredo Grifa, con el alcance previsto en el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial y normas conexas. Regístrese. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Sr. FERNANDO ALFREDO GRIFA solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos, manifestando que se encuentra imposibilitado económicamente para cubrir los gastos causídicos del proceso principal autos '65504 - GRIFA FERNANDO ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDMNIZATORIA' en trámite ante este Juzgado.
Que de las pruebas documentales y testimonial ofrecidas por los actores se confirió vista a las partes las que se encuentran debidamente notificadas (v. cédulas electrónicas de fecha 29/7/26) no efectuando manifestación alguna al respecto (conf. arts. 80 y 81, C.P.C.C.).
Que del análisis de las pruebas aportadas (respuesta oficio RPI 8-3-21 y RPA 6-11-23) y de las declaraciones juradas patrimoniales acompañadas -v arch adj. present. 25/11/25- se acredita que el peticionante no posee suficientes recursos para costear los gastos del proceso referenciado, en trámite por ante este Juzgado, pues la situación en la que se encuentra (cf recibo de sueldo adunado) no demuestra hitos reveladores de holgura económica.
Que el artículo 81 del Código Procesal Civil y Comercial establece textualmente que 'No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el beneficiario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos'.
Que las pruebas aportadas en autos, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, arrojan suficiente convicción para conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado (arts. 384, 456 y concs. , C.P.C.C.; 77 inc. 1º, C.C.A., ley 12.008 y modif.).
Que la institución del beneficio de litigar sin gastos, ha sido establecida a favor de quienes, por la insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, posibilitando el acceso irrestricto a la justicia y asegurando de tal modo, la tutela judicial continúa y efectiva que garantiza la Constitución Provincial (art. 15)."
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Normas que cita
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 84, 384, 456
- C.C.A. (Provincia De Buenos Aires)art. 77 inc. 1º
- Ley 12008 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
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