ORIETA MARIELA NOEMI Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora promovió demanda indemnizatoria contra la Municipalidad de La Plata y otros, con Provincia Seguros S.A. citada en garantía. El Tribunal desestimó el recurso de aclaratoria por improcedente y confirmó que, respecto de la condena a la Municipalidad, la aseguradora responde conforme póliza; además, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación en subsidio y se corrió traslado.
¿Quién es el actor?
Orieta Mariela Noemí y otro/a.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata; Provincia Seguros S.A. (citada en garantía); otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria contra la Municipalidad de La Plata y otros (juicio de pretensión indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó como improcedente el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora respecto de una supuesta omisión relativa a la imposición de costas frente a Provincia Seguros S.A.; se dejó constancia de que la aseguradora fue citada en garantía y que, respecto de la condena a la Municipalidad, la aseguradora responde conforme la póliza nº 8.146.881; se tuvo por interpuesto el recurso de apelación en subsidio y se corrió traslado por 10 días; oportunamente se elevarán autos a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compañía aseguradora ha comparecido en autos en calidad de citada en garantía de la Municipalidad de La Plata, bajo las directrices de la ley 17.418."
"Así, de la lectura del fallo se observa que habiendo sido condenada -en lo que aquí interesa- la demandada Municipalidad de La Plata, su aseguradora responde en los términos de lo acordado mediante la póliza n° 8.146.881 (punto 1°) y las costas han resultado impuestas a la vencida (punto 2°)."
"En consecuencia, toda vez que no se verifican las omisiones invocadas ni existen deficiencias conceptuales entre la materia controvertida y lo resuelto, el planteo esgrimido luce desajustado al caso puntual, conforme lo dispuesto por el artículo 52 del CCA y la doctrina especializada. Por ello, corresponde desestimar por improcedente el recurso de aclaratoria articulado (art. 52 y concs. del CCA; Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, 1979, t. V, p. 68)."
"Tiénese por interpuesto el recurso de apelación deducido en subsidio y del mismo, córrase traslado a la contraria por el término de diez (10) días. Notifíquese (arts. 53, 55 inc. 3º, 56, 58 inc. 1º y concs. del C.C.A.)."
"Déjase constancia que el presente se notifica de manera automatizada a las partes conforme Ac. N° 4039, encontrándose públicos los trámites correspondientes para su visualización a través de la MEV (arts. 55, 56, 58, 76, 77 inc. 1º y concs. del CCA)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el extracto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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