FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YAN QUINLAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $1.732.702 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con intimación constituida y domicilio ad litem, imponiendo costas a la parte vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
QINLAN YAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
EJECUCIÓN FISCAL en causa de trance y remate por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS ($ 1.732.702) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; ordena llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y de los intereses legales; se tiene por constituido en el estrado el domicilio ad litem del demandado; las costas se imponen a la vencida; difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, QINLAN YAN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS ($ 1.732.702). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556, ss. y concs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51 y concs.
- Ley CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución M.E. nº 39/2.011 (Provincia De Buenos Aires)
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